El Centro de Control de Energía (CCE) es una dependencia de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), según establece el artículo 2 de la Ley 125-01. Además el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley 125-01 establece que el CCE está encargado de la operación en tiempo real del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), siguiendo las directrices del Organismo Coordinador, que incluye las tareas de ejecución de la programación de corto plazo, la supervisión y control del suministro de electricidad, en resguardo de la calidad del servicio y la seguridad del sistema. |
Dentro de las funciones estipuladas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad número 125-01, están:
- Dar las instrucciones a los Agentes del MEM conectados al SENI para realizar la operación en tiempo real, siguiendo las políticas de operación, el Programa de Operación Diario o su reprogramación preparado por el OC;
- Requerir al OC la reprogramación de la operación del SENI;
- Adecuar la configuración del sistema a las circunstancias; la misma que, en lo posible, debe ser la recomendada por el OC en el Programa de Operación Diario o en su reprogramación;
- Coordinar acciones para garantizar la seguridad, la calidad del servicio y la economía del sistema;
- Supervisar, en tiempo real, los caudales y niveles de los embalses, la reserva de generación, la frecuencia, el perfil de tensiones, los flujos de potencia activa y reactiva, etc., en instalaciones o equipos vinculados al SENI;
- Dirigir la ejecución de maniobras del SENI;
- Dirigir el restablecimiento del SENI luego de una perturbación;
- Delegar en un Agente del MEM, la coordinación de la operación en tiempo real de sus funciones o parte de estas de un área por un período definido por razones de catástrofe o imposibilidad de comunicaciones. La delegación debe quedar claramente registrada por el emisor y el receptor;
- Registrar, evaluar y difundir la información de la operación en tiempo real del SENI;
- Informar al OC y a los Agentes del MEM conectados al SENI de la ejecución del programa de operación diario;
- Elaborar el manual de procedimiento, para la restauración del Sistema Interconectado luego de una perturbación que obligue un arranque en sin tensión.