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Ley 311-14

Ley 311-14

Que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores  Públicos, de fecha 8 de agosto de 2014

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio; establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que le· permitan ejercer sus funciones de manera eficiente.

Artículo 2.- Funcionarios obligados a declarar. Quedan obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio los funcionarios siguientes:

l. El Presidente y Vicepresidente de la República;

2. Los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;

3.  Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial;

4. Los jueces del Tribunal Constitucional;

5. Los jueces del Tribunal Superior Electoral:

6. El Procurador General de la República, y sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público;

7. Los ministros y viceministros;

8. El Defensor del Pueblo;

9. El Gobernador y Vicegobernador, Gerente y Contralor del Banco Central;

10. Los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana;

11. Los miembros de la Junta Central Electoral, el Director Nacional de Elecciones, el Director Nacional de Registro Civil;

12. El Contralor General de la República;

13. Los administradores y gerentes de bancos estatales;

14. Alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales;

15. Los directores y tesoreros de los distritos municipales;

16. El Secretario General y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;

17. Los embajadores, cónsules generales de la República Dominicana, acreditados en otros países y representantes ante organismos internacionales;

18. Los administradores y subadministradores generales;

19. Los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado;

20. Los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales;

21. Los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado;

22. Los gobernadores provinciales;

23. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;

24. El Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;

25. Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando  operativo o de administración;

26. El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;

27. Los miembros del Consejo Nacional de Drogas;

28. Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Gerente General, el Tesorero y el Contralor de la Seguridad Social;

29. El Tesorero Nacional;

30. El Rector y vicerrectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;

31. Los miembros de la Junta Monetaria;

32. Los encargados de compras de las cámaras legislativas, de la Suprema Corte de Justicia, de los ministerios y de las direcciones generales y otros órganos establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley;

33. Los funcionarios de cualquier otra institución autónoma, centralizada o descentralizada del Estado que sea creada en el futuro y que administre fondos públicos.

 
 
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